El seguro no está obligado a pagar los daños a una persona que es atropellada por su propio coche tras aparcarlo en una pendiente.
Es lo que determinó la Audiencia Provincial de Teruel en una reciente sentencia, en la que decide sobre el caso de una conductora que es atropellada por su propio vehículo al hacer una parada transitoria, parar el coche en una pendiente y irse éste descontrolado, atropellándola.
La resolución ha revocado el criterio del juzgado, y ha fallado a favor de la compañía aseguradora, en principio condenada. Según razona el tribunal, el siniestro deba calificarse como un “hecho de la circulación”; sin embargo, no comparte el criterio del juez sobre la falta de culpa de la conductora, y le imputa una conducta negligente.
Esto indica que, aunque la conductora no estaba dentro del vehículo, era aún responsable de su conducción.
Al determinar este hecho, el tribunal cree que resulta indiferente que el mecanismo de freno de mano fallase (queda probado que la conductora lo accionó), o que la hija de la conductora, quien se encontraba en el interior del vehículo, pudiese haber desactivado el freno.
Lo determinante es que la conductora produjo la situación de riesgo. Es decir, paró el coche en una zona con “ligera pendiente”, se bajó del vehículo, y luego fue atropellada.