No hay urgencia especial en postergar evaluaciones finales y dar acceso a residentes del último año a plazas de especialistas, como lo pidió la Confederación Estatal de Sindicatos de Médicos (CESM) en una medida cautelarísima al Tribunal Supremo, que la desestimó.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo decidió que no es posible dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020, de 1 de abril.
Los sindicatos solicitaban “postergar la evaluación final de los médicos internos residentes de último año, y sobre condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud”.
Y agregó que la urgencia “no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente, cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas”.
En una nota que difundió el CGPJ, el Supremo señala que “no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas”.
Al ser desestimada la medida cautelarísima, la Sala tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la que se da plazo de alegaciones a la Administración demandada.
La CESM hizo estas peticiones dentro del recurso contencioso administrativo que tiene presentado, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2020.