Los impuestos que gravan el volumen de negocios obtenidos en territorio europeo por empresas de sectores como las telecomunicaciones, la banca, el comercio al por menor o la publicidad tienen luz verde de la justicia comunitaria.
En dos sentencias del 3 de marzo, la Justicia de la Unión Europea avaló estas figuras tributarias de ámbito estatal, que también se conocen como la ‘Tasa Google’ o la ‘Tasa Tobin’.
El ponente, el magistrado Jean-Claude Bonichot, determinó que España, como cualquier otro Estado de la UE, puede implantar un impuesto sobre el volumen de negocios solo para las empresas con mayor actividad económica, mediante un sistema de progresividad, sin que se pueda considerar que es discriminatorio frente al resto de empresas del mismo sector.
En España, en esta categoría de impuestos, además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hay otras figuras como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
El magistrado fundamentó además que, si este tipo de impuestos sobre las empresas de determinados sectores no presenta todas las características esenciales del IVA, no pueden asimilarse a este último, por lo que no entorpecen el funcionamiento del sistema del IVA de la UE y son, por tanto, compatibles con lo establecido en la Directiva IVA.