Va contra el derecho de la Unión Europea la decisión de negar automáticamente la residencia a un hombre porque su pareja no lo puede mantener.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 27 de febrero de 2020 es de un caso en el que la esposa del solicitante es nacional de un Estado miembro, pero no tiene recursos suficientes para mantenerlo.
En el fallo se fundamenta que un mero lazo matrimonial no basta para demostrar que existe entre ellos una relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE.
En la sentencia el TJUE matiza que el derecho de residencia no es absoluto, y determina que deberán ser los órganos nacionales competentes los que entren a valorar las circunstancias de cada solicitante, para así determinar si existe, entre las personas afectadas, una auténtica relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE.