Las empresas garantizarán el registro diario de jornada laboral de cada persona trabajadora, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Tras el cambio normativo publicado en el Real Decreto-ley 8/2019, 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y concretado en el nuevo apartado 9 del art.34 ET, las empresas tendrán dos meses hasta el próximo 12 de mayo para adaptarse a la ampliación normativa de registro de jornada diaria.
No solo se registrará la jornada laboral de contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias, que seguirá exigiéndose sobre las horas realizadas siguiendo el art.12 ET, además amplía el registro diario de jornada a toda la plantilla.
Así mismo, se verá obligada a conservar dichos registros durante cuatro años y tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
En caso se Inspección de Trabajo, se hará necesario tener un registro diario de jornada en el centro de trabajo. La forma de registro podrá realizarse, salvo futura regulación normativa mediante sistemas manuales, analógicos o digitales, o incluso podría negociarse mediante convenio colectivo.
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada.
No se considerará registro de jornada el calendario laboral y cuadrantes con horarios, a efectos de lo establecido en el ET.
Las posibles excepciones al cumplimiento de la obligación empresarial de registro diario de jornada están relacionadas con profesiones como las comerciales o transportistas. Dados los problemas para registrar su jornada tendrán que utilizar medios telemáticos