Indemnización a un fumador por enfermedad laboral no será reducida

Un trabajador que padece una enfermedad pulmonar producto de su trabajo, pero que es fumador, mantendrá su indemnización, por decisión del Tribunal Supremo.

En un caso bastante particular, el Tribunal Supremo falló a favor del trabajador, que debido a su empleo se expuso de manera excesiva al amianto y desarrolló una enfermedad pulmonar.

Pero además, el empleado era fumador y podía consumir unos 30 cigarrillos al día, por lo que la empresa quiso reducir su indemnización al 50%, alegando que la enfermedad también fue desarrollada por su tabaquismo.

Pero el TS rechazó la intención de la compañía al asegurar que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

La sentencia, que vio luz el 18 de diciembre de 2018, expone: “Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador”.

El texto legal incluso recuerda que la empresa incumplió el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador.

Las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados, desde mayo de 2017, de acuerdo a una sentencia confirmatoria del Tribunal Supremo.

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Alejandro Villalobos

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