La Ley orgánica del jurado se ha reformado para permitir que las personas con discapacidad puedan formar parte de un jurado, cumpliendo así con las disposiciones de los Tratados Internacionales sobre esta materia. La reforma se ha realizado para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España.
De hecho, se cumple así con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reformando la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que hasta ahora, limitaba y restringía el derecho de participación de las personas con discapacidad.
De esta manera, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ha establecido que los Estados miembros deben de asegurar que estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.
En realidad, la rectificación de la ley ha quedado de la siguiente forma, “las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.
Es más, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados avaló que las personas con discapacidad puedan formar parte de un jurado. En realidad, es un dictamen a la proposición de Ley remitida por el Senado para la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995.