El arraigo en España no es causa para denegación de una euroorden, justificó la Audiencia Nacional para desestimar el recurso de un hombre de nacionalidad belga requerido por su país de origen para ser procesado.
El recurrente tampoco pudo demostrar que lleve viviendo diez años de forma continuada en España.
De todas maneras, la Audiencia aclaró que el arraigo no es causa de denegación sino sólo de condicionamiento de la entrega.
Así, la Sala de lo Penal confirmó la entrega a Bélgica del ciudadano, reclamado para ser juzgado por haber enviado a través de Internet amenazas y mensajes de acoso a diferentes figuras del mundo de la política y del deporte.
En un auto, de 16 de octubre de 2021, del que es ponente el magistrado Velasco Nuñez, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del reclamado y confirma la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 que acordó en septiembre su entrega para ser juzgado por amenazas y acoso, que pueden ser castigados con hasta cinco años y dos años de prisión, respectivamente.