Las personas que suben sin billete a un tren también tienen un contrato con el transportista, pero solo en el caso que el servicio sea de libre acceso, de acuerdo a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El fallo, de principios de noviembre, considera que el billete es tan sólo el instrumento que materializa el contrato de transporte. “El concepto de contrato de transporte es independiente de si el viajero posee un billete y, por lo tanto, comprende una situación en la que un viajero sube a un tren de libre acceso con el fin de realizar un trayecto sin haber adquirido un billete”.
El TJUE tumba así las sanciones de la sociedad de ferrocarriles belga por ser abusivas ante un contrato de viaje para los que accedieran sin billete, según el caso específico que generó la demanda.
En la época en que sucedieron los hechos, se ofrecía a los viajeros sin billete la posibilidad de regularizar su situación pagando inmediatamente el precio del trayecto, más un recargo denominado tarifa a bordo o, bien, en un plazo de catorce días desde la comisión de la infracción, un importe a tanto alzado de 75 euros.
Una vez transcurrido ese plazo de catorce días, quedaba la posibilidad de pagar un importe a tanto alzado de 225 euros.
Según la empresa, las relaciones jurídicas entre ella y cada uno de los viajeros de que se trata no son de naturaleza contractual, sino reglamentaria, ya que éstos no habían adquirido un título de transporte.
Pero, el TJUE cree que las sanciones son abusivas porque no se rigen por ningún reglamento.