Los requisitos para que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sean consideradas fiscalmente en España son recogidos en una resolución publicada por la Dirección General de Tributos (DGT).
El documento, emitido por la dependencia del Ministerio de Hacienda aun debe ser sometido a trámite de audiencia pública.
Allí quedan expresas las tres características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Primero, la entidad no debe ser contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución, sostiene la decisión de la DGT.
Luego, las rentas generadas por la entidad deben atribuirse fiscalmente a sus socios o partícipes siendo estos los que tributen por las mismas en su impuesto personal.
Y finalmente, la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes ha de conservar la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.