Los DNI de los participantes en operaciones mercantiles deben ser borrados del registro que hizo el Consejo del Notariado.
La orden viene del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en sentencia de 1 de octubre de 2020, determinó que el Consejo General del Notariado carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, “pues su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice único”.
El TSJM aclaró que debe proceder la destrucción certificada de todos los datos y documentos recabados de las notarías, a través de la digitalización de los DNI de los participantes en operaciones mercantiles para su inclusión en la base de titulares únicos.
Un registro que, además, es paralelo al que llevan a cabo los Registros Mercantiles para la lucha contra la corrupción y el Blanqueo de Capitales.
La ponente, la magistrada Prendes Valle, estimó que esta obligación irrumpe en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento.