Los teletrabajadores no pueden deducirse gastos por conexión a internet

El gasto por conectar a internet para teletrabajar no puede ser incluido como deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con una aclaratoria de la agencia tributaria.

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha considerado que el desarrollo del trabajo mediante la fórmula de teletrabajo, con un ordenador facilitado por la empresa, pero pagando el trabajador los gastos de conexión a Internet, no permite la deducción de estos gastos en la determinación de los rendimientos netos de trabajo.

La aclaratoria se hace luego que una trabajadora consultara su situación, luego de trabajar desde casa durante 2020, en medio de la pandemia.

La Subdirección responde mediante la Consulta Vinculante V1635-21, de 28 de mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas que este tipo de gastos no tiene encaje en la lista tasada que de gastos deducibles se contiene en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pero, con el objetivo de la debida correlación de los gastos con los rendimientos de trabajo obtenidos, la Dirección General de Tributos advierte que, como regla general, el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, y que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo.

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Alejandro Villalobos

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