Debe respetarse ERTE si su autorización no fue impugnada

Al ser constatada por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa en la solicitud de ERTE para toda la plantilla, debe desestimarse íntegramente las demandas de nulidad planteadas por los trabajadores ante los tribunales.

La Audiencia Nacional determinó que, en este caso, si tiene autorización la decisión empresarial se ajusta a los términos por la Administración, puesto que el desacuerdo con tales términos habrá de instrumentarse mediante la impugnación de la resolución administrativa por la vía del artículo 151. de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS).

La solicitud, por supuesto, debe encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, lo cual determina pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

Por ello, la ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, estima en su demanda del 15 de junio que la demanda debe ser desestimada y se debe respetar el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no ha sido impugnada, anulada o se ha dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.

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Alejandro Villalobos

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