La validez jurídica de un documento firmado con firma electrónica avanzada

La firma electrónica ya es parte de algunas empresas y administraciones públicas, pero, en ocasiones, pueden surgirnos algunas dudas respecto a su validez legal.

Si nos ceñimos a la definición legal, la firma electrónica avanzada consiste en un conjunto de datos electrónicos asociados a un documento electrónico que sirven para:

  • Identificar al firmante de manera inequívoca
  • Asegurar la integridad del documento firmado, es decir, asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sido alterado o manipulado.
  • Asegurar el no repudio del documento firmado. Los datos que el firmante usa para firmar son únicos y exclusivos, lo que significa que no puede negar la firma del documento posteriormente.

La UE cuenta con un marco regulatorio para la firma electrónica avanzada, el Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como eIDAS, y relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

A nivel del estado español, la firma electrónica está regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Por lo tanto, podemos despejar las dudas y confirmar que los documentos firmados con firma electrónica avanzada, como en el caso de la firma biométrica, están regulados, son legales y tienen validez jurídica.

En el caso concreto de los contratos en España, sus efectos jurídicos están regulados por el código civil.

Según lo indicado por las normas generales del Derecho, para que el acuerdo entre las partes tenga validez jurídica, el Código Civil indica que deben concurrir los siguientes tres elementos:

  1. Que exista la voluntad o consentimiento de las partes (artículos 1.262 a 1.270)
  2. Que exista un objeto o que exista un fin contractual (artículos 1271 a 1273)
  3. Que dicho objeto esté fundamentado en una causa lícita (artículo 1274 a 1277)

Ambas partes tienen libertad para negociar los aspectos que sean de interés, siempre y cuando no sean ilegales ni atenten contra la moral y las buenas costumbres, y acordar lo que hayan creído más conveniente. Para manifestar el consentimiento, se recurre a la firma manuscrita. Después de la firma, el cumplimiento del acuerdo es obligatorio para las partes.

Gracias a los nuevos avances tecnológicos, ese consentimiento que antes se expresaba a través de una firma manuscrita, ahora se puede expresar también a través de una firma electrónica avanzada. Siempre que concurran los elementos mencionados por el Código Civil, la firma electrónica avanzada tendrá la misma validez jurídica.

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Cristina Pérez

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