Para los abogados, el registro de la jornada diaria debería permitir racionalizar los picos de sobreesfuerzo propios de las exigencias de la profesión liberal, lo indica la Abogacía en un informe sobre el control horario del que también son objeto sus agremiados.
Este es una de las propuestas que hace el Consejo General de la Abogacía a sus socios y al Ministerio del Trabajo, en un informe que ya remitió a la cartera para su consideración y colaboración mutua en la aplicación de la medida.
Se trata del Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que regula el control del horario laboral.
Esta obligación incluye a todos los trabajadores con la única excepción del personal de alta dirección. Así, la abogacía, que trabaja por cuenta ajena se incluye dentro de un grupo especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.
“Debe ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión como la nuestra, que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos”, explica la Abogacía en una nota colgada en su sitio web.
Puede ocurrir la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año, por acuerdo colectivo o individual, de suerte que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales y administrativos.
“El Consejo General de la Abogacía Española considera que la actual redacción del Real Decreto-ley 8/2019, en la medida en que se interprete y aplique respetando las especificidades de nuestra profesión, puede mejorar las condiciones del trabajador por cuenta ajena así como Jun más eficiente funcionamiento de nuestros despachos”, concluye el informe.