DGT aclara el cómputo del autónomo colaborador en módulos

La Dirección General de Tributos ha resuelto, mediante la consulta vinculante V0518-25, de 28 de marzo de 2025, una cuestión habitual en el ámbito de las actividades económicas familiares: si un hijo mayor de edad, dado de alta como autónomo colaborador y que trabaja regularmente en la actividad de un progenitor, puede considerarse personal asalariado a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF.

En el análisis, la DGT recuerda que el titular de la actividad, al ser el empresario, debe computarse como personal no asalariado. Sin embargo, cuando un hijo mayor de edad colabora en la actividad y está debidamente registrado como autónomo colaborador en la Seguridad Social, puede tener la consideración de personal asalariado a efectos del sistema de módulos. Esta conclusión se fundamenta en lo dispuesto por las órdenes que regulan este régimen para los ejercicios 2024 y 2025: la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, y la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, respectivamente.

Ambas normas incluyen una definición clara del concepto de personal asalariado. Se considera como tal a cualquier persona que trabaje en la actividad, siempre que cuente con contrato laboral, esté afiliada al régimen general de la Seguridad Social y su colaboración se realice de forma habitual y continuada. En particular, la instrucción 2.1.2.ª establece que se computarán como asalariados el cónyuge y los hijos menores que convivan con el contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos indicados. Aunque no se mencione expresamente a los hijos mayores, la interpretación de la DGT permite su inclusión cuando trabajan en esas condiciones.

El cómputo del personal asalariado se realiza en función de las horas anuales trabajadas. Se considera una unidad de personal asalariado aquel que trabaja el número de horas fijadas por el convenio colectivo correspondiente, o, en su defecto, 1.800 horas anuales. Si la dedicación es inferior o superior, el cálculo se ajusta proporcionalmente. También se contemplan coeficientes reductores en el caso de trabajadores menores de diecinueve años, empleados con contrato de formación o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, aunque estas reducciones no son acumulables.

La consulta también aclara que el hijo mayor de edad que actúa como colaborador no realiza una actividad económica propia. Por tanto, las cantidades que percibe del titular se califican como rendimientos íntegros del trabajo, no como ingresos procedentes de una actividad profesional o empresarial. Esta interpretación tiene efectos directos tanto en la declaración del IRPF del colaborador como en el cálculo del rendimiento neto de la actividad del empresario bajo el régimen de módulos.

La resolución aporta criterios útiles para profesionales y asesores fiscales que gestionan negocios familiares, proporcionando mayor seguridad jurídica en un punto donde frecuentemente surgen dudas interpretativas.

0 Reviews

Write a Review

Redacción

Read Previous

La Justicia europea vuelve a dictar que el complemento de pensión español es discriminatorio

Read Next

Nuevo Reglamento de Extranjería: Claves Jurídicas para su Aplicación Práctica