El Tribunal Supremo determinó que las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en los centros de trabajo también pueden ser usadas como pruebas en procedimientos disciplinarios, cuando se incumplen requisitos laborales como el horario en los centros de trabajo de la Administración pública.
Además, el alto tribunal agrega que será suficiente conocer la existen de cámaras de seguridad instaladas en el edificio para realizar labores de seguridad y vigilancia, incluyendo también el cumplimiento de las condiciones de trabajo.
La sentencia del 26 abril 2021 del TS niega que se vulnere el derecho de información de un funcionario cuando él ya conocía la instalación de cámaras de videovigilancia. Y es válido el argumento de que no haya sido advertido de que las imágenes se podían utilizar en un procedimiento disciplinario.
El fallo aclaró que la Administración no instaló nuevas y específicas cámaras de videovigilancia para realizar grabaciones concretas de la funcionaria incumplidora, sino que se sirvió de las cámaras que ya tenía instaladas para realizar esas tareas de seguridad y de vigilancia en el control general del cumplimiento de las condiciones de trabajo.
Con este trabajo, detectó conductas tendentes a eludir los controles sobre el cumplimiento horario de los funcionarios, intentando sortear dicho control en lo relativo al fichaje a la entrada o salida, y también sustituyendo en esa función a otro funcionario.