El Banco de España ha tomado medidas acerca del asunto de las tarjetas revolving. Ha manifestado para los clientes bancarios que “si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse ocasionando que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago”
Advierte de los riesgos que puede ocasionar y obliga a que el resto de entidades que quieran continuar con la práctica de este tipo de servicios, tengan transparencia. En caso de no seguir empleando la tarjeta, deben de transmitir la fecha de cuándo se amortizará el préstamo y la cuota necesaria para amortizar dicho préstamo en un año. También deben disponer de simuladores del ahorro de intereses que supondría elevar la cuota.
En numerosas ocasiones estas transparencias no se llegan a efectuar, por lo que Luxemburgo añade que para que haya, debe estar reflejado en el TAE. De lo contrario, puede ser un factor claro contrario a la transparencia.
Según el Banco de España, el tipo de interés de las tarjetas revolving, se encuentran en el 20,5%, cifra muy elevada si se compara con el tipo medio de consumo que data del 9%.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha aplicado la ley antiusura. Recomienda recurrir al boletín estadístico del Banco de España para determinar cuál es el tipo “normal”. En caso de que fuera desproporcionado o anormal, sería declarado nulo.
El mismo Banco de España ha propuesto la posibilidad de reclamar en su Memoria de Reclamaciones. Son muchos los españoles que actualmente se encuentran atrapados en una espiral de intereses de usura en un préstamo que no adquiere ningún tipo de transparencia. Los bancos han sido objetos de mala prácticas aprovechando las situaciones de asfixia. Pero, sin duda, de esto se puede salir y “la vía es la reclamación judicial”, añade el socio-director de navascusi.com.