Con el desarrollo y avance de las nuevas tecnologías, se ha producido un incremento en cuanto al tratamiento ilícito de los datos personales con el objetivo de manipular a los votantes en campañas electorales y captar su sufragio. Esta problemática ya viene de lejos por lo que, con el fin de solucionar este panorama, se ha aprobado en España el artículo 58 bis de la Ley Electoral General.
Este artículo contiene la novedad de poder recoger la opinión política de cualquier persona por parte de los candidatos electorales sin necesidad de consentimiento. Esta recolecta se podrá llevar a cabo mediante fuentes de acceso público como las páginas web, únicamente durante el periodo electoral. El fin es la realización de actos de campaña y propaganda para la captación de votos.
Esta medida está al límite con los derechos institucionales básicos para el sistema democrático. Entre estos derechos cabe destacar el de la protección de datos, el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica, el derecho a la participación política o el derecho a expresar libremente las opiniones, entre otros.
Una de las cuestiones que deja entre abierto el artículo 58 bis, es el límite de lo que se considera acceso púbico, fuentes por las que se permite la recopilación de datos. También se manifiesta la preocupación del uso de los datos por parte de los responsables.
Agencia Española de Protección de Datos
Con todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado y ha expresado que dicho artículo no podrá acaparar datos que tenga como objetivo desviar la voluntad de los votantes. Cabe destacar que la agencia es el organismo que protege los datos supervisándolos y analizando el tipo de actividades que realizan todos los partidos. Si el uso fuera ilícito, se impondría aquellas sanciones que fueran necesarias.