El Tribunal Supremo (TS) decidirá si la prestación por maternidad debe pagar el IRPF. De hecho, la decisión viene como consecuencia de la sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 (EDJ 128390) que dio la razón a la demandante al entender que la exención contenida en el art. 7 h) de la LIRPF alcanzaba también a las prestaciones por maternidad del INSS.
Es más, el impacto de devolver el IRPF desde 2012 a todos los afectados podría beneficiar a más de un millón de contribuyentes. Por eso, el TEAC unificó el criterio esgrimido por distintos tribunales económicos-administrativos regionales y determinó que la prestación por maternidad sí tributaba en el IRPF.
De esta manera, se cerró la vía administrativa para reclamar, quedando abierta la vía judicial, con sentencias en ambos sentidos. Desde entonces, ha habido sentencias en ambos sentidos, en contra de la exención (TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588); a favor (TSJ Madrid 6-7-16 EDJ 128390).
Por eso, ahora se espera a como se pronuncia el Tribunal Supremo, que sentará jurisprudencia y zanjará de forma definitiva la cuestión sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha negado a las parejas de hecho la pensión compensatoria por el cese de la convivencia. De hecho, el TS ha descartado la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial.