Por abusiva, el Tribunal Supremo anuló una comisión que aplica Kutxabank por la reclamación de posiciones deudoras de 30 euros por descubiertos, en una sentencia que por primera vez toca este tema, a través de la Sala Primera.
La sentencia da la razón a una acción colectiva planteada por la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios ‘Urkoa’ (actualmente Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX), y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Álava y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que estimó íntegramente su demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales, explica un comunicado que difundió Europa Press.
La cláusula establecida por Kutxabak, considera el Tribunal Supremo, no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.
El Supremo tampoco cree que discrimina periodos de mora, de modo que “basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión”.
Otro problema es la forma como está redactada la comisión que tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo porque lo deja para un momento posterior, de manera que, a juicio del TS, no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo.