El Constitucional limitó cobro de plusvalía municipal

Cuando la cuota a pagar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano es mayor a la ganancia obtenida se anula, de acuerdo a una decisión del pleno del Tribunal Constitucional.

Con el fallo el Constitucional volvió a limitar el cobro de este impuesto, que se conoce como plusvalía municipal y que cobran los ayuntamientos. En 2017 ya lo anuló cuando existían pérdidas en la venta de un inmueble o terreno.

El alto tribunal estimó con esta sentencia la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y declaró que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La ponencia, que redactó el magistrado Pedro González- Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta “inexistente, virtual o ficticia”, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El fallo, que aun no ha sido publicado, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

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Alejandro Villalobos

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