Un auto de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo da pie a que ahora se genere una sentencia en la que el tribunal determine si la Agencia Tributaria realiza los procedimientos de inspección y sanción por separado, conforme a la Ley.
Si no lo hace por separado, esa decisión podría abrir la puerta a centenares de reclamos por revisión a Hacienda, que provocaría la anulación masiva de expedientes abierto por la Inspección.
El auto, con fecha del 26 de septiembre, recuerda que el artículo 208.1 de la Ley General Tributaria (LGT) expresa: “El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente”.
El magistrado Narravo Sanchís, ponente en este auto, consideró que “en la práctica administrativa, no es excepcional que la notificación de la liquidación y la de la sanción coincidan en el tiempo”, tal y como sucede en el caso abordado en este litigio (refiriéndose al caso específico que provocó la admisión).
Ahora, la Sala tendrá que determinar en una próxima sentencia si la Inspección de la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento sancionador antes de haberse dictado y notificado la liquidación que determina el hecho calificado como infracción tributaria. Esto tomando en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como si se tratara de un porcentaje.
Pero el magistrado advierte que si la no separación de los procedimientos (artículo 208 de la Ley General Tributaria) no implicaría un menoscabo material no sería así observada de modo real y genuino, sino puramente aparente y formal”.