El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ordenó la suspensión de la autoridad sanitaria de esa Comunidad, que limita a 50 personas el aforo permitido en las reuniones y bodas.
La decisión llegó luego que la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón hicieran la petición en un escrito presentado ante la Sala Contencioso Administrativo del TSJA, el pasado 11 de septiembre.
Se trata de la Orden SAN/841/2020, dictada el 9 de septiembre, que modificaba parcialmente la anterior orden (SAN /474/2020) dictada el 19 de junio. Dicha orden establecía las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En concreto, la modificación realizada en la orden del 9 de septiembre es la contenida en el punto 6 del artículo cuarto referido a la distancia de seguridad y uso obligatorio de mascarilla y en el que se expresa que “las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre”.
El tribunal justificó que “los meses de septiembre y octubre son los más tradicionales, junto con abril a junio, para la celebración de bodas” y tiene en cuenta también los daños personales y morales, tanto de los ciudadanos que han encargado los eventos como los de los familiares e invitados que han hecho los gastos para asistir al evento y en la penosa situación de los novios.