Una nueva decisión del Tribunal Supremo determinó que la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial. Está tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
De acuerdo con el máximo tribunal es un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados para tutelar el principio de autoridad.
La finalidad de aplicar este delito es reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.
En el caso en concreto, el acusado se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, a pesar de los varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. Antes había dado positivo en el etilómetro digital.
Según ha establecido la sentencia, la aplicación del tipo penal del artículo 383 resulta innegable para la protección del principio de autoridad.