Mutua Madrileña deberá asumir la multa de 40.000 euros que se le impuso por enviar anuncios a un cliente que había rechazado el uso de sus datos, según informa el diario Expansión. De esta manera, el Tribunal Supremo dictamina que externalizar la publicidad no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes que no quieran recibirla.
El caso se remonta a 2012, cuando un cliente de Mutua Madrileña Automovilista comunicó a la aseguradora que solo utilizaran sus datos personales para aquellas acciones imprescindibles para el desarrollo del contrato, del cual quedaban excluidos tratamientos con fines publicitarios o comercial, estudios de marketing y campañas publicitarias.
El cliente se dirigió a la Mutua de forma “expresa y reiterada”, pese a lo cual siguió recibiendo comunicaciones comerciales en los años posteriores.
En 2014, recibió un mensaje de la Mutua en el que ésta aseguraba ser “totalmente ajena a este envío, no asumiendo ninguna responsabilidad por el mismo”, ya que había contratado para ello a una empresa externa.
En el recurso presentado en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la sanción de 40.000 euros impuesta por Protección de Datos, la Mutua Madrileña alegó que haber comunicado a la empresa que se encargó de realizar la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad, hubiese supuesto una cesión no consentida de datos.
En las cláusulas contractuales con dicha empresa, añadía, se señalaba que la responsabilidad de la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa, de ahí que no se sintiera obligada a facilitar un fichero de exclusión con los clientes que no querían publicidad.
Pero el Supremo entiende que la Mutua estaba obligada “a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria”.
La sentencia fija como criterio jurisprudencial que “cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición”.