Encuentros deportivos son parte del horario laboral

Los encuentros deportivos celebrados entre comerciales y clientes de la empresa, fuera de la jornada laboral, se deben considerar tiempo de trabajo, aunque la participación sea voluntaria.

La decisión del Tribunal Supremo viene a poner puntos sobre las íes en esta duda, en medio del debate de lo que es horario de trabajo y lo que no lo es, debido a que las empresas quieren evitar las multas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por errores en el control horario de las empresas.

La sentencia del Tribunal Supremo ahonda además que la empresa está obligada a programar el inicio de la siguiente jornada de trabajo, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial.

Este asunto no solo afecta a los ‘partidillos’ de fútbol sino a otras actividades con clientes de carácter lúdico o cultural organizadas por la empresa con empleados y clientes.

Pero no debería ser sorpresa, pues en otras sentencias ya el Supremo había mostrado su idea: (de 19 de marzo de 2018 y de 27 de diciembre de 2017), y también la Audiencia Nacional (de 27 de octubre y de 10 de diciembre de 2017).

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Alejandro Villalobos

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