A menos de un mes para que termine el plazo de hacer la declaración de rentas de las persona físicas (IRPF), es bueno recordar cuáles son las deducciones que se pueden aplicar.
Es momento de recabar documentación, empaparse de las novedades de la campaña de Renta 2018 y revisar todos los datos.
Las deducciones en la declaración de la renta marcan la diferencia entre ingresar o devolver. Es importante conocerlas:
-Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio. Aunque se suprimió en 2013, se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año, en régimen transitorio. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.
-Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio. Pasa casi lo mismo que con la compra. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones.
-Ampliación de la deducción por maternidad. Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años.
-Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. A partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa.
-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%. Es decir, si un contribuyente invierte 10.000 euros podrá deducirse 3.000 euros.
-Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos. Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002.
-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. La deducción se incrementa del 50% al 60% a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a tres años, como para los que con residencia habitual durante un plazo inferior a tres años hubieran obtenido rentas en dichos territorios.
-Deducción por doble imposición internacional. Aquellos contribuyentes que cuenten con acciones extranjeras que les den derecho a dividendo, podrán aplicarse esta deducción para evitar una doble retención en el país de origen de las acciones y en España.