Una mujer víctima de malos tratos y separada de su pareja no recibirá la pensión de viudedad, ahora fallecido el hombre.
Quedó confirmado después que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León desestimó el recurso interpuesto por la mujer, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid.
La pensión de viudedad no aplicará tras el fallecimiento del hombre, de quien se separó hace ocho años, mediante la baja de la unión no matrimonial en el Registro Municipal de parejas de hecho.
Los magistrados destacaron en la sentencia que la ley que regula el acceso a la pensión de viudedad trata de manera diferenciada a los matrimonios y a las parejas de hecho.
Por lo que tiene la razón el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social no se exige la existencia de convivencia a la fecha del fallecimiento del causante ni la pervivencia del vínculo matrimonial, mientras que en el caso de las parejas de hecho sí se exige tal requisito, sin contemplar ninguna excepción al respecto.