Los empleados temporales deben gozar de mejoras sociales generales que recibe el resto de los trabajadores, sean cuales fueren: indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o cualquier otra.
La medida aplica en el marco de las mejoras acordadas por una Administración Pública con los representantes sociales.
Así lo estableció el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020, con la magistrada Virolés Piñol como ponente.
“Cierto es que el artículo 14 de la Constitución Española (CE) no impone en el ámbito laboral una igualdad de trato de forma absoluta, ahora bien las mejoras sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, no pueden establecerse con exclusión de los trabajadores temporales solo por la naturaleza jurídica de su contrato, salvo que exista una causa objetiva acreditada”, fundamenta la magistrada.
De acuerdo con el fallo, las partes no pueden negociar condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral con contrato fijo, frente al personal laboral temporal y eventual, y excluidos de la cobertura de la póliza de seguros sobre una mejora voluntaria de Seguridad Social.