Si existe una deuda por un alquiler de una sociedad concursada con una filial del mismo grupo debe subordinarse, respecto de los acreedores externos.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, en una sentencia del 1 de marzo de 2019, “las operaciones que antes de la declaración de concurso haya realizado la futura concursada con otras sociedades de su grupo, de las que resulten créditos para estas, pueden responder no solo a la satisfacción de sus propias necesidades, sino también a la finalidad de satisfacer el interés del grupo y beneficiar a las sociedades integrantes del mismo“.
El Supremo estima que un tratamiento parejo con los acreedores externos podría beneficiar a la concursada.
El ponente del fallo, el magistrado Saraza Jimena, explicó que la opción de constituir un grupo de sociedades en vez de una sola con distintos departamentos es legítima, pero la Ley Concursal considera que las sociedades del grupo que tengan la condición de acreedoras no deben participar en el concurso en condiciones de igualdad con los acreedores externos.
De eso se desprende que los integrantes de ese grupo de sociedades no deben tener derecho a cobrar su crédito en las mismas condiciones que los acreedores externos.