La Audiencia de Burgos condena a cuatro años de prisión al joven que mató a otro de un puñetazo

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cuatro años de prisión al joven que en febrero de 2024 propinó un puñetazo a otro chico en la zona de ocio de Las Llanas, en Burgos, provocando su caída y posterior muerte al golpearse la cabeza contra el suelo. La víctima, vecina de Valladolid, se encontraba en la ciudad celebrando una despedida de soltero.

El veredicto fue emitido por un jurado popular, que consideró probado que el acusado no tuvo intención de matar. Según los hechos declarados probados, el agresor golpeó a la víctima, que cayó al suelo y sufrió un impacto mortal en la cabeza. El jurado también concluyó que el ataque no estuvo motivado por la procedencia de la víctima ni por rivalidades futbolísticas, y que el conocimiento del acusado de la técnica de Muay Thai no influyó en la intensidad del golpe. Además, señalaron que el consumo de alcohol por parte del fallecido influyó en el fatal desenlace.

Pena máxima por homicidio imprudente

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha impuesto la pena máxima prevista en el Código Penal para el delito de homicidio por imprudencia grave. En la sentencia, explica que la conducta merece el mayor reproche penal posible dentro de este delito, al tratarse de una agresión violenta, sin motivo que la justificara, cometida contra una persona desconocida y en una zona de ocio donde debe prevalecer la convivencia.

El juez también ha fijado una indemnización total de 250.000 euros por daño moral para la familia del fallecido: 100.000 euros para cada uno de sus padres y 50.000 euros para su hermana, con quien convivía.

Sin agravantes

La sentencia descarta las agravantes solicitadas por las acusaciones. No aprecia alevosía, es decir, ataque sorpresivo o con intención directa de matar, porque, según el jurado, ambas partes estaban frente a frente y conversando antes del golpe. Tampoco considera que existiera abuso de superioridad por el conocimiento de artes marciales, ni que el ataque tuviera una motivación ideológica relacionada con la procedencia de la víctima.

En relación con este último punto, el magistrado subraya que el jurado actuó respetando el principio de presunción de inocencia y que centró su decisión únicamente en los hechos probados, evitando valorar la personalidad o las aficiones del acusado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon.

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Cristina Pérez

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