Recuperación del IVA impagado es válida en toda la UE

Con una modificación, Hacienda acepta que las empresas españolas recuperen las cuotas del IVA impagadas, cuando el proceso concursal se celebra en otro Estado de la UE diferente.

La medida de Hacienda responde al auto de 29 de abril de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través del que declara contrario al Derecho de la Unión una norma nacional que se oponga a la recuperación de las cuotas del IVA por el concurso de una empresa de otro Estado miembro de la UE.

Quedó establecido por la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 12 de diciembre de 2020.

Allí se justifica la modificación doctrinal en base a que aunque la limitación contenida en la Ley del IVA “se sitúa dentro de los límites establecidos por la Directiva del IVA comunitaria que concede a los Estados miembros”.

Esto, en relación con la modificación de la base imponible en caso de impago total o parcial del crédito por el deudor, tratándose de créditos impagados en los supuestos de procedimientos concursales que se desarrollen por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Reglamento comunitario sobre procedimientos de insolvencia, en la medida en que dichos procedimientos se encuentran armonizados, tutelados y garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad, será posible que el deudor concursal se encuentre establecido en otro Estado miembro.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

Constitucional oye a madre a la que niegan cambiar apellidos de hijo

Read Next

Guerra por la hora del toque de queda entre el Gobierno central y el Gobierno de Castilla y León