Constitucional oye a madre a la que niegan cambiar apellidos de hijo

Una sentencia desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmada por el Tribunal Supremo es mandada a revisar por el Tribunal Constitucional. Se trata del caso de una madre a la que se le negó cambiar los apellidos de su hijo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estimó el amparo de una madre a la que le fue desestimado un recurso de apelación al considerar que las instancias anteriores no discutieron el fondo del asunto.

“Ninguno de los fallos razona porqué el cambio de apellidos sería perjudicial para el menor”, indica el TC.

Según el relato fáctico del fallo (sentencia de 14 de diciembre, recurso 6318/2020), la madre de la menor interpuso demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, solicitando que se le impusiera como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre. Sin embargo, en el acto de la vista la demandante interesó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y segundo el del padre. El Juzgado de Primera Instancia fijó los apellidos de la menor y decidió que permaneciera como primero de ellos el de la madre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y accedió a la solicitud del apelante de que fuera su apellido el que constara en primer lugar.

El Tribunal Supremo, por su lado, confirmó la sentencia de apelación al entender que la petición de la madre de permanencia del orden de los apellidos formulada en el acto de la vista “más que extemporánea fue sorpresiva”, pues se realizó en contra de lo ya instado en la demanda y sin motivar la circunstancia que aconsejaba el cambio.

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Alejandro Villalobos

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