El despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con la COVID-19 fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona.
La decisión, que habría sido diferente durante el estado de alarma, considera que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, vigente hasta el 31 de enero de este año, establece que “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
El magistrado Vegas Ronda, ponente en el caso, explicó que la regulación, que declara nulos o improcedentes los despidos en estas circunstancias, es contraria al artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, (TUE) que establece que al disponer que “la Unión Europea (UE) establecerá un mercado interior, dispone que “obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social”.