A no ser que el juez del caso determine otra metodología para medir la distancia, la orden de alejamiento se establecerá en una línea recta, de acuerdo a una decisión del Tribunal Supremo. De esta manera, se termina con las ambigüedades que existen al determinar la violación de esta medida.
En caso de que no se mida en línea recta, por las características del caso particular, el juez, en la resolución judicial que acuerda la medida, está obligado a determinar la forma de hacerlo.
La sentencia del Supremo explica que: “dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos”.
Hasta ahora, las audiencias provinciales ofrecían respuestas distintas cuando se planteaba el problema. Algunas sostenían que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta, mientras que otras querían tener en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante a pie o transitando por la vía pública.
La orden de alejamiento temporal es parte de la condena que impuso el Tribunal Supremo desde el pasado mes de agosto a los delitos de maltrato a la pareja o expareja, incluso si no hay lesiones, para dar mayor protección a las víctimas.