La pensión de viudedad por malos tratos no aplica en uniones homosexuales

La pensión por viudedad de la que gozan las mujeres separadas o divorciadas de sus maltratadores no aplica en el caso de los matrimonios homosexuales.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ocurrió en noviembre del año pasado, pero la sentencia apenas es conocida ahora.

Es ley que en los casos de violencia de género a las mujeres víctimas gocen de este beneficio, con independencia de que exista una pensión compensatoria anterior por desequilibrio económico.

Pero no es así si el cónyuge es superviviente a un matrimonio homosexual.

De acuerdo con el tribunal, la excepción que permite conceder esta pensión de aun cuando no existe compensatoria debe aplicarse sólo a las víctimas de violencia de género, y los hombres víctimas de malos tratos dentro de matrimonios homosexuales no deben considerarse como tal.

De esta manera, el TSJM ratificó la sentencia del juez de 2018, quien desestimó la petición de un hombre divorciado sin compensatoria y cuyo marido, de quien sufrió malos tratos, murió por causas naturales.

 El TSJ madrileño se inclina por un criterio restrictivo y rechaza añadir una excepción a la ley por medio de una interpretación extensiva. “Aunque en el caso en cuestión existen malos tratos, no se trata de violencia de género y no se pueden otorgar unos beneficios expresamente reservados para mujeres víctimas”, razona el tribunal.

El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social limita el acceso a la pensión de viudedad a aquellas personas – hombre o mujer – que, en el momento del divorcio o de la separación, hayan sido beneficiaras de una pensión compensatoria, al encontrarse en una situación de desventaja económica consecuencia de la ruptura. Pero la norma regula una excepción de suma importancia: aunque no exista compensatoria, una víctima de violencia de género siempre podrá recibir pensión de viudedad.

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Alejandro Villalobos

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