El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento donde se detalla el estado del inmueble en relación con:
- Su estado de conservación y seguridad (equivalente a la Inspección Técnica de Edificaciones).
- Sus condiciones de accesibilidad de acuerdo a la normativa vigente sobre accesibilidad universal.
- Su grado de eficiencia energética.
En caso de que el edificio cuente previamente con la Inspección Técnica del Edificio o el Certificado de Eficiencia Energética, éstos podrán ser incorporados al IEE, siempre y cuando se hayan realizado de acuerdo a la normativa vigente del IEE. De esta manera, solo deberán añadirse los requerimientos restantes.
¿Quién debe pasar el IEE?
De acuerdo a la normativa general reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), están obligados a disponer del IEE los edificios residenciales de vivienda colectiva con una antigüedad mayor a 50 años, así como aquellos que soliciten ayudas para la rehabilitación del mismo.
No obstante, esta normativa está supeditada a las normativas autonómicas y municipales en la materia, que pueden establecer plazos específicos a los edificios para la obtención del IEE.
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones?
La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es un control técnico al que deben someterse periódicamente los edificios. A diferencia del Informe de Evaluación de Edificios, la ITE únicamente evalúa el estado de conservación del edificio.
Al igual que en IEE, la normativa relativa a los plazos de ejecución y el alcance de la inspección varía en función de las diferentes comunidades autónomas (e incluso en función de la provincia o el municipio en el que se encuentre la edificación).