A través de un Decreto Ley, la Comunidad de Cataluña podrá confinar a la población en caso de rebrotes de la pandemia de Covid-19.
Bajo el número 27/2020, del 13 de julio, se establecen protocolos en la adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19.
Esta norma modifica la Ley 18/2009, del 22 de octubre, relacionada con la salud pública.
En concreto, se establecen “determinadas medidas sanitarias que se pueden adoptar en situaciones de pandemia, con la finalidad de evitar su propagación, delimitando el procedimiento a seguir y los indicadores que justifiquen objetivamente la adopción de las mismas, sin perjuicio de la necesidad de disponer de las preceptivas autorizaciones”.
En el cambio del artículo 55 de la Ley 18/2009, se añadió una letra k, en la que se permite a las autoridades sanitarias adoptar medidas de limitación a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, como la actual derivada del coronavirus.
Las medidas de salud pública a adoptar en el marco de la Covid-19 son recogidas en el anexo 3:
desinfección e higienización;
identificación de contactos;
realización de pruebas diagnósticas;
aislamiento y cuarentena de personas que presenten síntomas sugestivos, tengan resultado positivo del test o hayan estado en contacto estrecho con un caso positivo;
medidas de restricción de desplazamientos territoriales y personales que protejan del riesgo de transmisión, pero sin que en ningún caso se puedan prohibir los desplazamientos con carácter absoluto;
limitación del número de personas que se pueden reunir;
control de la apertura de espacios públicos y definición de las condiciones de apertura;
coordinación de los Servicios de Salud, sociosanitarios y sociales;
restricciones de visitas a las instalaciones residenciales; regulación de la situación de los espacios de trabajo y control de apertura;
regulación del aforo en restauración y establecimientos hoteleros y regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, aforos y uso de las instalaciones.