El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió que los bancos están obligados a devolverse todos los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes.
En un fallo esperado por la comunidad financiera, el ente dejó la excepción de los que están amparados bajo alguna ley nacional, que prevea lo contrario a este dictamen.
Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los importes satisfechos por los clientes al 100% por los gastos derivados de una clausula que posteriormente fue declarada abusiva.
De esta manera, el tribunal de Luxemburgo ha respondido 15 cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de Mallorca y otro de Ceuta, agrupadas en cinco grandes categorías sobre la cuestión.
La sentencia también abre la puerta a que las costas sean cargadas a las entidades bancarias y a declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura.
El fallo se basa en dos contratos hipotecarios firmados con Caixabank en el año 2000, uno, y con BBVA en el 2011, el otro.
La sentencia declara, además, que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura, por las que el banco cobraba a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero en puridad no ofrecían ningún servicio a cambio.