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Es discriminatorio descalificar por no tener estatura mínima

Una aspirante a la Academia Básica del Aire fue descalificada por no tener la altura mínima exigida en la convocatoria, aunque cumplió el resto de las pruebas. Por lo que cuatro años después, el Tribunal Supremo reconoce su derecho y ordena que se le asigne una plaza.

La aspirante mide 155 centímetros y la exigencia mínima es de 160. Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la fijación de una talla mínima para acceder al puesto de controlador aéreo de las Fuerzas Armadas constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La mujer se presentó en 2015 al proceso selectivo convocado para ingresar en la Academia Básica del Aire para acceder a las plazas de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Dicho proceso constaba de una fase de concurso y otra de oposición. En esta última fase había que superar pruebas de aptitud psicofísica y de lengua inglesa, además de un reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial.

Ella superó todas las pruebas pero fue calificada como no apta en el reconocimiento médico por tener una talla inferior a los 160 centímetros exigidos en el Cuadro Médico de Exclusiones de la Orden PRE/262272007. La talla exigida a un militar de tropa y marinería, en cambio, era de 155 centímetros.

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Alejandro Villalobos:
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