Teletrabajador que no vuelve a la oficina no termina contrato

Que un teletrabajador no se reincorpore a la sede de la empresa, a pesar de que le sea requerido, no supone una voluntad de extinción contractual.

Lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una sentencia del 22 de enero de 2021.

La conclusión a la que llega la magistrada Pose Vidal en su ponencia  es que, ante la negativa, la empresa puede aplicar una sanción laboral, pero no proceder a dar por concluida la relación.

Considera que del contenido de los correos cruzados entre las partes, se deduce que, el trabajador siempre manifiesta que, debido a sus circunstancias personales y familiares, le es imposible reincorporarse a la prestación de servicios presenciales, indicando que espera y confía en que sea posible conciliar.

Entonces,  ante la decisión extintiva adoptada por la empresa, el trabajador, a través de un correo electrónico, alega que tiene derecho a percibir prestación por desempleo, “cuando tal posibilidad no existe en los casos de pérdida del empleo por decisión voluntaria del trabajador, de modo que solicitar el certificado de empresa y el finiquito con tal finalidad, bien puede leerse como convencimiento de que se ha procedido a su despido”, indica la magistrada.

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Alejandro Villalobos

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