Hoy viernes 17 cobrarán la prestación extraordinaria aquellos trabajadores por cuenta propia que la solicitaron y tras haber recibido el visto bueno de la Seguridad Social. Esto ha sido efectivo un mes después de que el Gobierno la anunciara.
El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en torno a un millón de autónomos han solicitado el cobro de esta prestación, aunque se prevé que la cifra de beneficiarios acabe rondando los 1,4 millones de trabajadores autónomos. En torno al 98% de las solicitudes se están resolviendo favorablemente.
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), “aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad” y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.
No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.