Aedaf: propuesta de mejora de incentivos fiscales de las donaciones

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) propone mejorar los incentivos fiscales de las donaciones para paliar la crisis del Covid-19, así como ampliar los potenciales beneficiarios de estas donaciones, al tiempo que avisa del posible efecto “desincentivador” del IVA.

En concreto, plantean deducciones en materia de IRPF, Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), IVA y Sociedades que, según los asesores fiscales, podrían fomentar y reforzar las entregas de bienes necesarios para apoyar las demanda de material que ha generado esta crisis.

En el ámbito del IVA, las medidas propuestas por Aedaf tienen como finalidad “que no resulte gravado por el IVA, en ninguna medida, el consumo final de aquellos bienes y servicios que se determinen a tal fin, lo que está plenamente justificado por el hecho de que habrá que incurrirse de una manera excepcional debido a la pandemia originada por el Covid-19”.

En la propuesta, Aedaf afirma que “es razonable considerar que, si el objetivo es que existan flujos de capital en forma de donaciones cuyas beneficiarias sean instituciones y entidades asistenciales e investigadoras en relación con la Covid-19, se ofrezcan incentivos para quienes están dispuestos a ayudar aportando recursos económicos para realizarlas”.

EN IRPF, considera que los donativos vinculados al Covid-19, en metálico o en especie, deberían otorgar una deducción en cuota del 75% para los primeros 150 euros y del 50% para los excesos, así como suprimir del límite de 10 por 100 de la base liquidable.

Las entidades beneficiarias de las donaciones serán las que queden homologadas por la Agencia Tributaria como entidades asistenciales o investigadoras y los donativos se calificarían como gastos en actividades de interés general, por lo que constituirán gasto deducible en el IRPF para los empresarios en régimen de estimación objetiva.

Adicionalmente, se otorgará una deducción en cuota del 10% del importe con un límite máximo de 500.000 euros anuales, y las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán ser aplicables en los próximos 15 años como en el Impuesto sobre Sociedades.

En Sociedades, propone que los donativos conlleven una deducción en cuota del 50% de lo donado habida cuenta que las actividades prioritarias de mecenazgo ya gozan de un 45%. También plantean que no se aplique el límite de la base imponible.

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Redacción

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