El TSJ de Murcia frena parte de los servicios mínimos de la huelga médica por considerarlos excesivos

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha suspendido de forma provisional varios de los servicios mínimos fijados por el Gobierno regional para la huelga del personal médico y facultativo del Servicio Murciano de Salud, al considerar que podían ser excesivos y limitar el derecho a la huelga.

La decisión, recogida en un auto fechado el 16 de febrero, responde al recurso presentado por el Sindicato Médico (CESM). La organización sindical sostenía que los mínimos establecidos no se limitaban a garantizar la atención urgente, sino que permitían mantener parte de la actividad ordinaria programada.

El tribunal ha actuado por la vía de urgencia, sin oír previamente a la Administración autonómica, al entender que la huelga ya había comenzado y que los servicios mínimos estaban aplicándose. Por ese motivo, ha adoptado una decisión provisional destinada a evitar que el recurso pierda sentido mientras se estudia el fondo del asunto.

Solo asistencia urgente y esencial

En su resolución, la Sala recuerda que la Administración puede fijar servicios mínimos en caso de huelga para garantizar la atención sanitaria esencial. Sin embargo, subraya que estos no pueden ser tan amplios que, en la práctica, vacíen de contenido el derecho a la huelga.

Por ello, establece que durante el paro la actividad sanitaria debe ajustarse, en términos generales, al funcionamiento habitual de un día festivo o de guardia. Es decir, limitarse a lo urgente e inaplazable.

Qué cambia en la práctica

La suspensión acordada no afecta a toda la Orden del Gobierno regional, sino solo a determinados puntos concretos:

  • Atención Primaria: quedan sin efecto los cupos rígidos que obligaban a abrir consultas por encima de lo que sería habitual en un día festivo.

  • Hospitalización: se elimina la exigencia de mantener al menos el 60% del personal facultativo habitual en las plantas de ingreso. También se suspende la obligación de realizar el pase de planta conforme a la programación ordinaria y de garantizar todas las pruebas previstas, así como referencias amplias que podían incluir actividad programada.

  • Consultas externas y pruebas diagnósticas: se dejan sin efecto los mínimos basados en formulaciones genéricas que podían permitir mantener actividad ordinaria.

  • Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: se suspende el mínimo del 50% de la plantilla en lo que exceda del funcionamiento propio de una guardia o festivo.

El tribunal aclara que deberán mantenerse actuaciones como la atención a pacientes críticos o inestables, incidencias urgentes sobrevenidas, interconsultas urgentes, altas imprescindibles, pruebas no demorables, diálisis, tratamientos oncológicos activos que no puedan aplazarse y prestaciones obstétricas estrictamente urgentes.

Decisión pendiente el 19 de febrero

La medida es provisional y no admite recurso en esta fase. El TSJ ha convocado a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero. Tras escuchar a la Administración regional, decidirá si mantiene o levanta la suspensión de estos servicios mínimos.

Hasta entonces, la asistencia sanitaria durante la huelga deberá ajustarse a los criterios fijados por el tribunal, garantizando la atención urgente sin extender los mínimos a la actividad ordinaria.

0 Reviews

Write a Review

Cristina Pérez

Read Previous

Condenada a un año de prisión por estafar a su pareja

Read Next

La Audiencia de Burgos condena a cuatro años de prisión al joven que mató a otro de un puñetazo