Una sentencia del Tribunal Supremo permite que la renovación del pasaporte por un hijo de español o española en el extranjero vale como voluntad de conservar la nacionalidad.
La solicitud, sin embargo, debe ocurrir dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad de la persona.
La decisión específica es del caso de una mujer, residente en Colombia, que había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España.
De esta manera establece que el procedimiento establecido de declaración expresa de conservar la nacionalidad española del hijo de un español nacido en el extranjero tras cumplir la mayoría de edad ya no es la única manera para conservar la nacionalidad.
La sentencia del Pleno de la Sala Primera 696/2019 resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del Código Civil (CC), que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.