¿Cómo debe ser un despido tras una sucesión de contratos temporales?

Cuando el empleador persiste en mantener vínculos temporales con sus empleados para tareas tildadas de permanentes, no se podrán retirar del cálculo de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por contratos anteriores ya finalizados.

La sentencia de la Audiencia Nacional es muy clara al determinar que la detracción o minoración ha de operar solo sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, respecto de que la parte actora sí se ha pronunciado y ha sido objeto de la acción de despido con el resultado de la declaración de improcedencia. En consecuencia, es sólo en ese último contrato donde se da la duplicidad en las indemnizaciones.

De acuerdo con información del diario El Economista, para el socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, Alfredo Aspra, la sentencia del 20 de junio de 2018 está enfocada en cuatro capataces de carpintería, que prestaban servicios en Escuelas Talleres con sucesivos contratos para obra o servicio determinado, a cuyos términos percibieron la indemnización legal de 12 días por año trabajado.

“Por sus antigüedades, las indemnizaciones oscilaron desde los 38.342 euros a los 45.587 euros. Aproximadamente, la duración del último contrato suscrito por cada uno de los actores fue de dos años, con lo que teniendo en cuenta que la remuneración promedio era de 83 euros, serían 2.000 euros la cantidad a restar de las indemnizaciones fijadas en las sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia, que computaron la antigüedad desde el inicio del primer contrato hasta la extinción del último”, explicó Aspra.

El ponente de la sentencia, el magistrado Blasco Pellicer, englobó que las cantidades que se pretenden compensar, ya fueron pagadas en su momento por el empleador, como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley,. Por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna.

En cuando a temas laboras, recientemente el Tribunal Supremo de Navarra determinó que quedarse dormido al volante y siniestrar un vehículo de la empresa en la que se trabaja no es motivo para el despido del actuante.

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Alejandro Villalobos

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