Se acerca una de las fechas que más ilusión genera y reparte en nuestro país, el 22 de diciembre se celebra el sorteo de la lotería de Navidad. Uno de los días más clásicos del año, donde las imágenes en los telediarios son personas celebrando y abriendo botellas de champán, repartidas a lo largo de todo el territorio de España.
Todo el mundo se levanta ese día 22 de diciembre con la ilusión de que unas horas más tarde obtener unos cientos de miles de euros, hasta los más escépticos tienen una pequeña ilusión. Pero también en la mente de todos surge una pregunta, que se comenta mucho entre los amigos y familia, si toca, ¿cuántos impuestos hay que pagar? y ¿cuánto dinero voy a perder de mi premio?
Hoy vamos a resolveros estas dudas, por si el próximo martes la suerte llama a vuestra puerta.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modificaron progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas:
- En el ejercicio 2018, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 €. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 €. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Vamos a poner un ejemplo para que esto se entienda mejor:
Un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000) , por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibiría 88.000 €. Es decir, si nos toca el Gordo de la lotería:
Premio de 400.000 €, tributaría al 20% sobre 360.000 €, por lo que se practicaría una retención de 72.000 € y se percibiría 328.000 €.
Otra duda que suele surgir es, ¿y si el premio es compartido?, ya que muchas familias o grupos de amigos compran décimos entre todos. Pues en este caso entra de nuevo la parte de que cuantía corresponde a cada uno, si al repartir el premio el importe es inferior a 40.000€ a cada uno no habría retenciones, si es superior a esa cuantía sí que se sometería a tributación.