TS declara válida la ‘hipoteca tranquilidad’ del Santander

El Banco Santander, con su ‘hipoteca tranquilidad’ supera los controles de transparencia, por lo que su aplicación es válida.

Lo determinó el Tribunal Supremo, que no encontró cláusulas ni oscuras ni ambiguas, mediante un dictamen de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia de 27 de octubre de 2020 (sentencia 564/2020).

Con esto, queda resuelto el recurso de unos demandantes, por la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado.

El alto tribunal considera que las cláusulas son legales y son comprensibles. En concreto, apunta que las cláusulas litigiosas están incluidas en la escritura pública y son gramaticalmente comprensibles; la ubicación de cada cláusula es la que corresponde a su contenido y sistemática dentro del contrato; los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente, al igual que el número de cuotas de amortización; las reglas sobre la amortización del préstamo están claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos: y la regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara.

Las características esenciales de este producto eran que durante los diez primeros años se pactaba un interés del 5% y a partir del año undécimo se pasaba a un interés variable de Euribor + 0,70. Durante el primer año la cuota mensual era de 687,95 euros y después el importe de las cuotas de cada año se incrementaba en un 2,5% sobre el importe de las cuotas del año anterior.

En su demanda ejercitaron una acción en la que solicitaban la nulidad -entre otras- de las cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado.

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Alejandro Villalobos

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