Así se computa el periodo de referencia para un despido colectivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado cómo debe ser el cómputo de referencia para aclarar cuándo un despido es colectivo.

Es así: El período de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a los trabajadores.

Todo está recogido en la sentencia de 11 de noviembre de 2020, en el asunto c-300/2019.

Hasta ahora, el legislador español ha optado por un período de referencia de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo que se debe computar antes de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual.

Y queda claro, además, que entenderlo de otro modo vulneraría la finalidad última de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos pues no se debe dejar a los tribunales nacionales la facultad de computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado, y subraya la sentencia que el período de referencia debe ser continuo.

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Alejandro Villalobos

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